Algunas leyes ciberneticas
¿Que es la ley cibernetica?
La definición de un crimen cibernético no es tan simple y quizás es por eso que no ha existido una sola definición que este aprobada colectivamente por toda la ley. Sin embargo, la definición mencionada a continuación es una definición comúnmente aceptada y generalmente usada por varios cuerpos con cumplimiento a la ley de los Estados Unidos:
“Un delito en el que el equipo está implicado como un objeto de delito o como una herramienta para cometer un delito.”
Si usted se encuentra bajo investigación penal por los delitos cibernéticos, entonces debe definitivamente buscar consejo legal . Siempre es mejor tener algún conocimiento acerca de la ley y el delito de que se trata con el fin de salvarse a sí mismo de cualquier sentencias injustas que no merece. Además, le ayudará a evitar cualquier actividad que pueda violar la ley cibernética y ocasionarle problemas.
Algunos de los delitos más comunes y bien definidos del Internet son:
- Violaciones de marca
- La pornografía infantil
- Acoso cibernético
- Estafas y fraudes
- Violaciones de derechos
- Haking
- Tarjeta de crédito y cuenta bancaria de la piratería
Estas son algunas Leyes que te prodrian ayudar.
ARTICULO 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
ARTICULO 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
ARTICULO 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
ARTICULO 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.
ARTICULO 211 bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
ARTICULO 211 bis 5.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.
ARTICULO 211 bis 6.- Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código.
ARTICULO 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.
¿Que es la policía cibernética?
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.
ARTICULO 211 bis 6.- Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código.
ARTICULO 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.
¿Que es la policía cibernética?
La Policía Cibernética fue creada con la finalidad de detectar por medio del patrullaje en la red, los sitios, procesos y responsables de las diferentes conductas delictivas que se puedan cometer en contra y a través de medios informáticos y electrónicos.
La Fiscalía General del Estado a través de la coordinación de Policía Cibernética brinda orientación a la ciudadanía respecto de los pasos que deberá seguir para presentar una denuncia en caso de ser víctima de un delito cometido a través del uso de las tecnologías de la información, además de que la Policía Cibernética colabora con el Ministerio Publico de así requerirlo en las investigaciones.
¿Como contactar a la policía cibernética?
- Email.- policia.cibernetica@jalisco.gob.mx.
- Teléfonos: 36687900 Ext. 18041 y 38376000 Ext. 15832.
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